Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y la Sala confirma, rechazando la revisión de los hechos probados, porque la juzgadora ha atribuido plena eficacia probatoria a la vida laboral del trabajador, razonando que la descripción de los hechos constitutivos de desobediencia, agravios verbales y amenazas al resto de trabajadores de la empresa efectuada en el párrafo tercero de la carta de despido, transcrita en el ordinal 3º de la resolución recurrida, no proporciona al trabajador la información mínima imprescindible para poder oponerse eficazmente a tales imputaciones en el proceso judicial sin quebrantar el principio de igualdad de armas en el proceso, ya que, salvo la cita de la identidad de los empleados presuntamente ofendidos, no se mencionan los días en que esos hechos se produjeron y que el discurso impugnatorio de la recurrente no contiene el más mínimo argumento dirigido a rebatir el triple razonamiento judicial que se erige en la razón de decidir del pronunciamiento que adopta en cuanto a la no consideración de las impuntualidades acreditadas como infracción muy grave sancionable con el despido, lo que por sí solo, sería suficiente para la desestimación de este submotivo de impugnación, que, por lo demás se construye sobre unas premisas fácticas a las que ofrece el histórico, incurriendo en el reprobable vicio de la petición de principio o hacer supuesto de la cuestión y el rechazo de la revisión, impide la valoración de las imputaciones hechas al demandante.
Resumen: PRIMERO.- Del resultado de la prueba practicada en el presente procedimiento, consistente en la documental de la reserva de los billetes correspondientes a los vuelos adquiridos para volar ida/vuelta entre los días 29 de marzo y 13 de abril de 2020 Bilbao - Vietnam, y numerosos correos electrónicos de BUDGETAIR.ES comunicando de la cancelación del itinerario y la relación con el covid-19, documentos que no han sido impugnados, así como del hecho público y notorio de las restricciones por el Estado de Alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, cabe concluir que en vista del art. 217 LEC la parte actora ha probado los hechos constitutivos de su reclamación, no siendo desvirtuada por prueba alguna, y sin que el hecho de estar en situación procesal de rebeldía la demandada conduzca a la estimación directa de la demanda.